viernes, 19 de junio de 2020

LA MALA LEY

Rodolfo Fortunatti








Pocas horas después de salir del Congreso, el Gobierno promulgó la ley que endurece las penas de quienes infringen las cuarentenas sanitarias impuestas para contener los contagios de la covid-19. Cuarenta y tres diputados de oposición presentaron un requerimiento de impugnación ante el Tribunal Constitucional, que éste, sin embargo, declaró inadmisible.

La nueva ley establece que quienes incumplan la cuarentena en los términos que ha determinado la autoridad sanitaria, podrían sufrir penas privativas de libertad de hasta cinco años, además del pago de una multa que superaría los doce millones y medio de pesos. Se entiende por transgresiones tanto las que se cometen contra las disposiciones sanitarias, como las ejecutadas contra las órdenes particulares impartidas por la autoridad.

La ley tiene su origen en dos mociones de parlamentarios de Renovación Nacional. Una que agrava las penas de quienes provoquen la enfermedad y la muerte de la persona que contagien, y la otra que impide conmutar la pena de cárcel por una multa, y le impone ambas sanciones al infractor.  

La enmienda al Código Penal es un retroceso moral, institucional y político de nuestra semi-soberana y tutelada democracia representativa. Pone de relieve la pérdida de conexión del Congreso con la dura realidad que está viviendo el país, y, en este letal y gris invierno que cae sobre Santiago, es otro balde de agua fría sobre las espaldas de los sectores populares y vulnerables.

En un manejo de la pandemia donde no existe la trazabilidad, es decir, la huella que va dejando la enfermedad a medida que se propaga, todos somos sospechosos de infectarnos y de infectar a otros. Todos, en consecuencia, somos imputables de enfermar a otros y, en una racha de mala suerte, de provocar su muerte. ¿Pero cómo determinar quién infectó a quién? ¿Cómo demostrar que hubo dolo, intención de hacer daño, como afirma el presidente Piñera, en quienes no respetaron la cuarentena? ¿Cómo llegará la justicia a una sentencia condenatoria?

Serán los fiscales y jueces los encargados de inventar el delito y de incriminar al infractor. Para ello habrán de tener a la vista los extemporáneos parámetros de la reglamentación sanitaria ―porque recordemos que en esta pandemia todo es nuevo y todo queda obsoleto―, e interpretar las órdenes particulares impartidas por la autoridad, desde aquella que recomendaba no usar mascarillas hasta aquella otra que obligó a portarlas, desde autorizar reuniones de hasta cincuenta personas hasta prohibir multitudes de cinco y, desde promover la «nueva normalidad» y el «retorno seguro» hasta imponer la pre-hibernación en cierne. Todo lo cual fue normado en el mismo tiempo, en el mismo espacio y por la misma autoridad competente.

Porque la ley no tipifica las conductas que castiga, y entonces el criterio de calificación del delito es facultativo del ministerio público y de la magistratura, lo que profundiza la brecha de discrecionalidad de la administración de justicia chilena. Prudencia benevolente, tal vez, como la del fiscal nacional, que en un gesto de conmiseración nos tranquiliza asegurando que «vamos a evitar a toda costa que esto signifique un mayor costo para las personas más carenciadas… vamos a tener en absoluta consideración la situación personal».

Pero ¿acaso de esto se trata un estado de derecho? ¿Qué seguridad jurídica asiste a aquellas personas carenciadas, que son precisamente la población objetivo de la persecución y la opresión de esta ley? La garantía que ofrece el ministro del Interior de que las infracciones pasadas no serán castigadas con la cárcel ni con las multas millonarias que dispone la ley promulgada. O sea, ninguna certeza, porque la ley no describe los delitos a que se aplican las penas y, por lo tanto, el discernimiento acerca de la conducta delictiva queda suspendido en el aire, a voluntad de quién le toque calificarla.

Más allá del desorden epistémico que subyace a la enmienda, ¿qué sociología justifica el endurecimiento de los controles normativos? Desde luego, no aquella que, enmascarando sus verdaderos impulsos antipopulares, quiere hacer creer que la norma fue pensada para corregir a empresarios inescrupulosos que obligan a trabajar a sus empleados. Pues, si la pandemia se extendió fue porque no se dictó la cuarentena con oportunidad, y no se hizo porque no se quiso paralizar el funcionamiento de las empresas. Digamos que la gestión sanitaria ha sido desde un principio, hasta en sus zonas oscuras, pro-empresa y pro-empresarios.   

El sustrato ideológico-normativo que alimenta la raíz de la ley es uno autoritario, segregador y represivo. Uno que no puede ver en el comportamiento social de los sectores populares, sino motivaciones rupturistas, provocadoras e insurrectas. Bajo su lente no existe el apremio por conseguir el sustento diario, el alivio del dolor, un trámite urgente, una cuenta impaga o, simplemente, la incomprensión de las incomprensibles reglas del estado de catástrofe. Es la lógica del poder, que desde los tiempos de Portales ha sostenido el orden social en Chile. La mecánica del garrote y la zanahoria, cuadrada, binaria y ur-fascista.

Esta ley, inconstitucional e ilegítima, se perderá en el tiempo como polvareda y simiente estéril.

20 de junio de 2020.