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viernes, 19 de junio de 2020

LA MALA LEY

Rodolfo Fortunatti








Pocas horas después de salir del Congreso, el Gobierno promulgó la ley que endurece las penas de quienes infringen las cuarentenas sanitarias impuestas para contener los contagios de la covid-19. Cuarenta y tres diputados de oposición presentaron un requerimiento de impugnación ante el Tribunal Constitucional, que éste, sin embargo, declaró inadmisible.

La nueva ley establece que quienes incumplan la cuarentena en los términos que ha determinado la autoridad sanitaria, podrían sufrir penas privativas de libertad de hasta cinco años, además del pago de una multa que superaría los doce millones y medio de pesos. Se entiende por transgresiones tanto las que se cometen contra las disposiciones sanitarias, como las ejecutadas contra las órdenes particulares impartidas por la autoridad.

La ley tiene su origen en dos mociones de parlamentarios de Renovación Nacional. Una que agrava las penas de quienes provoquen la enfermedad y la muerte de la persona que contagien, y la otra que impide conmutar la pena de cárcel por una multa, y le impone ambas sanciones al infractor.  

La enmienda al Código Penal es un retroceso moral, institucional y político de nuestra semi-soberana y tutelada democracia representativa. Pone de relieve la pérdida de conexión del Congreso con la dura realidad que está viviendo el país, y, en este letal y gris invierno que cae sobre Santiago, es otro balde de agua fría sobre las espaldas de los sectores populares y vulnerables.

En un manejo de la pandemia donde no existe la trazabilidad, es decir, la huella que va dejando la enfermedad a medida que se propaga, todos somos sospechosos de infectarnos y de infectar a otros. Todos, en consecuencia, somos imputables de enfermar a otros y, en una racha de mala suerte, de provocar su muerte. ¿Pero cómo determinar quién infectó a quién? ¿Cómo demostrar que hubo dolo, intención de hacer daño, como afirma el presidente Piñera, en quienes no respetaron la cuarentena? ¿Cómo llegará la justicia a una sentencia condenatoria?

Serán los fiscales y jueces los encargados de inventar el delito y de incriminar al infractor. Para ello habrán de tener a la vista los extemporáneos parámetros de la reglamentación sanitaria ―porque recordemos que en esta pandemia todo es nuevo y todo queda obsoleto―, e interpretar las órdenes particulares impartidas por la autoridad, desde aquella que recomendaba no usar mascarillas hasta aquella otra que obligó a portarlas, desde autorizar reuniones de hasta cincuenta personas hasta prohibir multitudes de cinco y, desde promover la «nueva normalidad» y el «retorno seguro» hasta imponer la pre-hibernación en cierne. Todo lo cual fue normado en el mismo tiempo, en el mismo espacio y por la misma autoridad competente.

Porque la ley no tipifica las conductas que castiga, y entonces el criterio de calificación del delito es facultativo del ministerio público y de la magistratura, lo que profundiza la brecha de discrecionalidad de la administración de justicia chilena. Prudencia benevolente, tal vez, como la del fiscal nacional, que en un gesto de conmiseración nos tranquiliza asegurando que «vamos a evitar a toda costa que esto signifique un mayor costo para las personas más carenciadas… vamos a tener en absoluta consideración la situación personal».

Pero ¿acaso de esto se trata un estado de derecho? ¿Qué seguridad jurídica asiste a aquellas personas carenciadas, que son precisamente la población objetivo de la persecución y la opresión de esta ley? La garantía que ofrece el ministro del Interior de que las infracciones pasadas no serán castigadas con la cárcel ni con las multas millonarias que dispone la ley promulgada. O sea, ninguna certeza, porque la ley no describe los delitos a que se aplican las penas y, por lo tanto, el discernimiento acerca de la conducta delictiva queda suspendido en el aire, a voluntad de quién le toque calificarla.

Más allá del desorden epistémico que subyace a la enmienda, ¿qué sociología justifica el endurecimiento de los controles normativos? Desde luego, no aquella que, enmascarando sus verdaderos impulsos antipopulares, quiere hacer creer que la norma fue pensada para corregir a empresarios inescrupulosos que obligan a trabajar a sus empleados. Pues, si la pandemia se extendió fue porque no se dictó la cuarentena con oportunidad, y no se hizo porque no se quiso paralizar el funcionamiento de las empresas. Digamos que la gestión sanitaria ha sido desde un principio, hasta en sus zonas oscuras, pro-empresa y pro-empresarios.   

El sustrato ideológico-normativo que alimenta la raíz de la ley es uno autoritario, segregador y represivo. Uno que no puede ver en el comportamiento social de los sectores populares, sino motivaciones rupturistas, provocadoras e insurrectas. Bajo su lente no existe el apremio por conseguir el sustento diario, el alivio del dolor, un trámite urgente, una cuenta impaga o, simplemente, la incomprensión de las incomprensibles reglas del estado de catástrofe. Es la lógica del poder, que desde los tiempos de Portales ha sostenido el orden social en Chile. La mecánica del garrote y la zanahoria, cuadrada, binaria y ur-fascista.

Esta ley, inconstitucional e ilegítima, se perderá en el tiempo como polvareda y simiente estéril.

20 de junio de 2020.

jueves, 21 de mayo de 2020

HAMBRE EN CHILE


Rodolfo Fortunatti


El 7 de febrero marca el punto de partida de la política pública de combate a la covid-19. Ese día se decretó, con toma de razón de la Contraloría, una alerta sanitaria en todo el país que otorgaba facultades excepcionales al Ejecutivo para contratar personal y comprar insumos médicos.

Desde entonces han transcurrido más de tres meses, quince semanas exactamente, de crecientes barreras de acceso a la alimentación que se inician con los despidos, la suspensión de las clases y la reducción de los presupuestos familiares, el toque de queda y los controles al desplazamiento de las personas. Vendrán luego las cuarentenas selectivas, que obligan al cierre del pequeño comercio y prohíben las actividades económicas de subsistencia. Y las cuarentenas totales, que ponen la nota alta. La vigilancia es total y, en las zonas más deprimidas, empuja a la desesperación. «La gente llora porque no tiene qué comer», testimonia el alcalde de La Granja. Recordemos que los niños están confinados en sus hogares y necesitan comer. Pero hay quienes en su pureza doctrinaria dudan que esto sea cierto.    

Aunque la inflación de marzo y abril es prácticamente nula, lo es precisamente porque bajaron las ventas y los precios de cosas ―como el transporte y el vestuario― cuyo consumo fue inhibido por la pandemia. Aquí la inflación de los pobres es siempre el uno por ciento más alta que la de los ricos. Tras los promedios se esconde la cruda estrechez doméstica de los sectores populares.

51 de los 76 alimentos y bebidas que concurren al cálculo del indicador ―entre ellos el pan, las hortalizas, las legumbres y las papas― han elevado sus precios. Si a principios de año un kilo de pan costaba 1.500 pesos, luego, un kilo de pan al día por familia equivalía a 45 mil pesos mensuales. Si desde entonces el precio ha subido un 4%, significa que con la misma plata aquella familia compra un kilo menos de pan al mes por puro efecto inflacionario.

Y quizá para ese hogar el alza del costo de la vida es aún mayor que la registrada por el IPC. La Comisión Económica para América Latina ha llamado la atención sobre los errores de medición que podrían estar distorsionando la correcta elaboración de la tasa de inflación, especialmente en la detección de precios de los productos de primera necesidad que consume la población más vulnerable de la subregión. No olvidemos que el IPC es una encuesta de mercado. Cuando los encuestadores no consiguen los precios, por el cierre de los locales comerciales o por las propias limitaciones a su movilidad, los datos faltantes se imputan discrecionalmente al producto, y estos datos imputados pueden llegar a representar hasta el 40 por ciento de la muestra.

Dicho esto, la preocupación de la CEPAL debe ser tomada muy en serio, pues, en base a esta información se calcula el valor de la canasta básica de alimentos y se trazan las líneas de pobreza y de pobreza extrema que justifican la asignación del gasto social público en Chile. En otras palabras, en función de esta operación se decide quién es pobre y quien no lo es, quien tiene y quien no tiene derecho a la seguridad alimentaria bajo una Constitución que no consagra explícitamente los derechos fundamentales de la persona humana.

Hoy la Subsecretaría de Evaluación Social fija el valor mensual de la canasta básica de alimentos por persona en 46 mil pesos. Asimismo, clasifica como persona en situación de pobreza a aquella que percibe ingresos mensuales inferiores a 171 mil pesos, y como persona en extrema pobreza a aquella con ingresos por debajo de los 114 mil pesos. De este modo, un hogar de diez personas con un ingreso inferior a 857 mil pesos se halla en la pobreza, y uno de igual número de miembros, pero cuyos ingresos no alcanzan a 571 mil pesos, se encuentra en la pobreza extrema. Por eso, el Ingreso Familiar de Emergencia impuesto por el Ejecutivo y que empezará a pagarse a fines de mayo, resulta exiguo y tardío, como los dos millones y medio de cajas de ayuda. En junio, la gente que llora porque no tiene qué comer, percibirá 65 mil pesos, en julio 55 mil, y en agosto, en el momento más crudo de la crisis, 45 mil pesos. Esto es menos de lo que teóricamente se necesita para comprar una canasta básica de alimentos.

El Colegio de Nutricionistas y algunos alcaldes se han pronunciado a favor de regular el precio del carrito de alimentos esenciales. No es algo fácil de emprender en un mercado oligopólico como el nuestro, y Cencosud es el ejemplo más candente. La última palabra no parece estar en el Ministerio de Economía, sino en la cartera que postuló hacer de Chile una potencia agroalimentaria y donde precisamente está radicada la seguridad alimentaria de diecinueve millones de chilenos y chilenas. Esto es Agricultura.

La voz de los que sobran